Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
III.3. Consideraciones adicionales
Llama la atención, el contenido de la Resolución 68/2019 de 12 de abril, emitido por el Tribunal de garantías, con total ausencia de fundamentación, cuyo único razonamiento (punto 9) se reduce a aclarar aspectos que se encuentran fuera del ámbito del protección de la acción de libertad, siendo ostensible el incumplimiento del art. 37.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por parte del Tribunal de garantías, lo que resulta inadmisible, correspondiendo en consecuencia, efectuar una severa llamada de atención.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 2019
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- Fragmento 10
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- congruencia
- fundamentación y
- III.3. Consideraciones adicionales
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER
- 3º Llamar severamente la atención