SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Décima de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 002/2019 de 27 de marzo, cursante de fs. 703 a 708 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El derecho al debido proceso en sus vertientes a la defensa, acceso a la justicia, a una debida y congruente fundamentación de los accionantes, no fueron vulnerados por los demandados, en razón a que en el Auto Supremo 417, han sido considerados todos los argumentos expuestos por la parte actora en su recurso de casación, en el que motivó, fundamentó y explicó por qué se declaró infundado el recurso, puesto que contiene la debida fundamentación jurídica que sustenta su decisión; ii) En la Resolución cuestionada, se valoró razonablemente la prueba ofrecida por las partes; respecto a la cual, se emitió criterio explicativo sobre su resultado, por lo que la misma, cumple con las exigencias mínimas que debe contener todo fallo judicial, siendo ella concisa, clara y satisface o responde a todos los aspectos reclamados, mediante el razonamiento lógico que respalda la decisión asumida; y, iii) No se advierte omisión alguna en dicho fallo, respecto a lo peticionado y denunciado en el recurso de casación, que permita a la jurisdicción constitucional proceder a su reparación y resguardo; además teniendo en cuenta, que este fallo se circunscribe al petitorio de la acción tutelar interpuesta; por lo que, no corresponde conceder la tutela que solicita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 15
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR