SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2019-S2

Fecha: 28-Ago-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

Ahora bien, de los datos del proceso, se advierte que el 14 de agosto de 2014, los accionantes y otros, formularon demanda de reintegro de bono de antigüedad y reliquidación de beneficio sociales, contra el SEDCAM Cochabamba, representada por su Directora, Lisbeth Carmiñia Camacho Torrico, que fue admitida por proveído de 10 de octubre el mismo año, con el que citó personalmente a la demandada el 10 de noviembre de ese año.

Posteriormente, Claudia Mónica Flores Orellana, en representación del SEDCAM y del Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, adjuntando el Poder Notarial respectivo otorgado a su favor, a tiempo de apersonarse respondió negativamente la demanda y opuso las excepciones perentorias de pago y prescripción, que mereció la providencia de 29 de mayo de 2015, dando por apersonada a la parte demandada, disponiendo que la consideración de las excepciones se postergarían hasta el estado de dictar sentencia, además de dar por establecida la relación procesal, sujetando la causa a término de prueba de diez días y fijando los puntos de hechos a probar por la parte actora, a la que se notificó con dicho actuado, el 3 de junio del año señalado.

En efecto, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo del departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia de 29 de junio de 2015, declarando improbada la demanda y probada la excepción perentoria de prescripción, que al ser apelada por la parte demandada, fue confirmada mediante el Auto de Vista 054/2017, dictado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, decisión judicial contra la cual, los accionantes interpusieron recurso de casación; instancia en la cual, la Sala Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo 417, declarando infundado el recurso.