Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
II.1.
II.1. Los ahora accionantes y otros, mediante memorial presentado el 14 de agosto de 2014, formularon demanda de reintegro de bono de antigüedad y reliquidación de beneficio sociales, contra el SEDCAM Cochabamba, representada por su Directora, Lisbeth Carmiñia Camacho Torrico, que fue admitida por proveído de 10 de octubre del mismo año, con el que citó personalmente a la demandada el 10 de noviembre del ese año (fs. 3 a 60).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 15
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR