SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
II.2.
II.2. Claudia Mónica Flores Orellana, en representación del SEDCAM y del Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, adjuntando el Poder Notarial respectivo otorgado a su favor, mediante memorial de 18 de noviembre de 2014, a tiempo de apersonarse respondió negativamente la demanda y opuso las excepciones perentorias de pago y prescripción, que mereció la providencia de 29 de mayo de 2015, dando por apersonada a la parte demandada, disponiendo que la consideración de las excepciones se postergaba hasta el estado de dictar sentencia, además dio por establecida la relación procesal, sujetando la causa a término de prueba de diez días y fijando los puntos de hechos a probar por la parte actora, a la que se notificó con dicho actuado, el 3 de junio del año señalado (fs. 61 65 vta.; y, 66 a 67).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 15
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR