SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa, valoración de la prueba y a la seguridad jurídica; toda vez que, declararon infundado el recurso de casación que interpusieron, confirmando de esta manera, la Sentencia de primera instancia que declaró improbada la demanda de reintegro de bono de antigüedad y reliquidación de beneficios sociales que interpusieron contra el SEDCAM en la persona de su Directora y probada la excepción de prescripción opuesta por la representante del Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, que es un tercero y no fue demandado, además de no haber hecho referencia y aplicado erróneamente el art. 9 del DS 26888, en vez del 10 de la misma disposición legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 15
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR