SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
II.1.
II.1. Consta RA 039/2017 de 16 de octubre, mediante la cual el INRA departamental Cochabamba se declaró incompetente respecto del trámite administrativo de saneamiento signado 2551, debiendo acudirse a la vía llamada por ley, bajo los siguientes fundamentos: 1) El informe legal SAN-SIM INF. TEC. LEG 408/2017 de 4 de octubre de 2017, estableció que se pudo evidenciar la existencia de ampliación de la mancha urbana del municipio de Colcapirhua instaurada por la Ley Municipal 118 de 30 de noviembre de 2016 y el predio objeto de saneamiento se halla sobrepuesto completamente a la ampliación del indicado radio urbano; y, 2) Corresponde aplicar el art. 11 del DS 29215 que prevé: ’cuando los procedimientos de saneamiento de la propiedad agraria, se vean afectados por la emisión de leyes municipales de aprobación de áreas urbanas, concluirá su tramitación conforme normativa agraria siempre y cuando se haya concluido la etapa de campo’ (sic) por cuanto la etapa de campo no ha concluido en el presente trámite, estando frente a una causa sobreviniente como es la afectación, por la emisión de leyes municipales de aprobación de áreas urbanas (fs. 657 a 661 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas:
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17