SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
II.3.
II.3. Mediante Resolución Administrativa 68/2018 de 27 de abril, se rechazó el Recurso jerárquico interpuesto por el accionante contra la Resolución Administrativa 043/2017, bajo los siguientes fundamentos: a) En respuesta al punto dos del recurso jerárquico, se tiene a bien responder que se identifican como últimos actuados la emisión del informe en Conclusiones y el Informe de Cierre, sin existir el proyecto de resolución final y tampoco cursa nota de remisión de los antecedentes del proceso de saneamiento a la Dirección Nacional del INRA con sede en el departamento de La Paz, es decir, se encontraba en pleno desarrollo de la etapa de campo, sin haber concluido la misma; por lo que, no se cumplió con la condición que la norma prevé para que el INRA pueda continuar y concluir el proceso de saneamiento; además el predio objeto del trámite referido fue afectado por la emisión de la Ley Municipal 118 de 30 de noviembre de 2016, remitida al INRA por el GAM de Colcapirhua y del Informe Técnico Legal SAN-SIMINF.TECLEG 408/2017 de 4 de octubre se concluye que dicho terreno se encuentra sobrepuesto en un 100% a la ampliación del área urbana del referido Municipio y de acuerdo al art. 11 del DS 29215, las actuaciones del INRA solo deben desarrollarse dentro del área rural; b) Con referencia al punto tres, señala que en base a dichos antecedentes, a objeto de no vulnerar lo dispuesto por el art. 122 de la CPE, la Dirección Departamental del INRA Cochabamba resolvió declarar su incompetencia, ya que el art. 11.I del DS 29215 refiere que para declarar su incompetencia del INRA en un área determinada basta que cuente con la Ley Municipal o con norma de homologación urbana y en el presente caso se tiene una Ley Municipal, que la misma se sometió y se encuentra en proceso de homologación de la mancha urbana; c) Con referencia al punto seis del recurso jerárquico, indica que la causal sobreviniente en el proceso de saneamiento debe ser una ley municipal o alternativamente puede presentarse una norma de homologación de área urbana; por lo que, se deduce que la ley municipal no está condicionada a su homologación para su aplicación; y, d) El Informe Legal DGAJ 255/2018 de 27 de abril refiere que la Resolución Administrativa objeto de este recurso ha basado su fundamentación en observancia estricta del art. 11 del DS 29215, modificado por la disposición Adicional Segunda del DS 2960, de lo que se evidencia que el INRA perdió competencia para concluir el proceso administrativo de saneamiento agrario del predio “Víctor Ureña”; en consecuencia; se recomienda confirmar la Resolución cuestionada (fs. 6 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas:
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17