SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0766/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
II.2.
II.2. Por RA 043/2017 de 15 de diciembre se rechazó el Recurso revocatoria del peticionante de tutela contra la RA 039/2017, bajo los siguientes fundamentos: i) Víctor Ureña Ledezma, afirma que la Resolución impugnada aplicó de forma errónea y abrupta el art. 11 del DS 29215, omitiendo pronunciarse sobre la improcedencia de dicha declinación de un proceso concluido en el que se emitió orden de remisión al INRA Nacional, además refiere que funcionarios de dicha Institución demoraron dicha declinatoria hasta que se consiga una homologación efectiva y así ordenar el archivo de obrados; al respecto, se aclara que no se procedió a una declinatoria de competencia, sino a la declaración de incompetencia del INRA; por otra parte, este proceso no está concluido, encontrándose en etapa de campo, existiendo actividades pendientes de ejecución y con relación a los funcionarios que causaron demora en el caso, no tiene fundamento, pues no se refirió a ningún funcionario en concreto; ii) Afirma el recurrente que para la procedencia de dicha declinación, corresponde que la ordenanza o ley municipal cuente con Resolución Suprema correspondiente que homologue la Resolución Municipal que indica que a la fecha no existe de acuerdo al DS 1314; empero, conforme a la modificación normativa, la exigencia es que exista una ley municipal o alternativamente una norma de homologación de área urbana, y en este caso se cuenta con Ley Municipal, extremo que fue de consideración en la Resolución Administrativa 039/2017; y, iii) Afirma también que es el INRA el que incumple lo determinado por el art. 11 del DS 29215 que refiere que para el caso de creación y modificación de radios urbanos el INRA podrá coordinar con los Gobiernos Municipales la definición de estos límites de acuerdo a las normas específicas que regulan la materia; por lo que, no corresponde declarar la incompetencia y el archivo de obrados, al respecto se señala que no se vulneró ninguna norma agraria y menos el referido artículo del Decreto Supremo modificado por el DS 2960 (fs. 650 a 656 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas:
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17