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    VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0737/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0737/2019-S2

    Fecha: 28-Ago-2019

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    • Partes:                              Aurelio Marca Sarzuri
    • I.
    • REVOCAR en parte
    • a)
    • 1)
    • II.1.
    • II.2.    La interpretación intercultural y sus dimensiones
    • 2)
    • 3)
    • II.2.1.     La interpretación intercultural cuando uno o más miembros de una nación y pueblo indígena originario campesino se encuentran sometidos a un proceso del sistema ordinario o agroambiental
    • II.2.2.     La interpretación intercultural cuando se alegue lesión a derechos al interior de la jurisdicción indígena originaria campesina: el paradigma del vivir bien
    • SCP 1422/2012 de 24 de septiembre
    • b)
    • el valor del vivir bien
    • …todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron las naciones y pueblos indígena originario campesinos bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, son de conocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, por tanto, el ámbito de aplicación material de esta jurisdicción, debe ser interpretado de la manera más amplia y progresiva posible, para que se asegure la vigencia de la plurinacionalidad y el respeto al ejercicio pleno de la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
    • …al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
    • que es aquel que de acuerdo a las normas previamente establecidas
    • es posible colegir que las AIOC, no tenían competencia para conocer, dirimir y definir la problemática sobre el derecho propietario, suscitada entre Aurelio Marca Sarzuri -hoy accionante-; y, Calixto Saturnino Flores Quispe; sin embargo, las autoridades de la JIOC, efectivamente pronunciaron la Sentencia de 15 de agosto 2018 -sin tomar en cuenta dicha limitación a la JIOC
    • 2°    Disponer
    • “a) La flexibilización de los requisitos formales y la reconducción procesal de acciones
    • b) El principio de respeto a los derechos humanos y los criterios constitucionalizados para su interpretación
    • y al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,

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