VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0737/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0737/2019-S2

Fecha: 28-Ago-2019

b)

b)       Para la aplicación del paradigma del vivir bien y efectuar la ponderación intercultural de derechos, los jueces y tribunales de garantías, así como las salas constitucionales y el Tribunal Constitucional Plurinacional, sobre la base de la identificación de los hechos, del conflicto y de las partes intervinientes, deben: b.1) Analizar la compatibilidad del acto, decisión o resolución cuestionada a través de la acción de defensa con las normas y procedimientos propios de la NPIOC en cuestión; análisis que permitirá analizar si se han adoptado decisiones, resoluciones o realizado actos conformes o ajenos a su sistema jurídico -SCP 0778/2014-; b.2) Analizar la compatibilidad del acto, decisión o resolución cuestionada a través de la acción de defensa con los principios de complementariedad, equilibrio, dualidad, armonía y otros de la cosmovisión, propia de las NPIOC, con el objeto de determinar si la decisión, resolución o acto impugnado tienen una finalidad compatible con dichos principios -SCP 0778/2014-; b.3) Analizar si el acto, medida, resolución, o decisión es adecuada para lograr la finalidad buscada, en el marco de su cosmovisión y sistema jurídico    -SCP 0487/2014-; b.4) Analizar si el acto, medida, resolución o decisión es necesaria o si, en el marco de su sistema jurídico, existía la posibilidad de asumir una decisión menos invasiva a los derechos individuales -SCP 0487/2014-;       b.5) Analizar la proporcionalidad de la medida                            -SCP 0487/2014- sobre la base de los siguientes elementos, examinando el contenido de los derechos que se encuentran en conflicto, a partir de nuestra Constitución, las normas del bloque de constitucionalidad y el caso concreto: b.5.i) El grado de satisfacción de los derechos colectivos de la NPIOC con la aplicación de la medida, resolución o decisión, que inclusive puede ser graduada como intensa, moderada o leve; b.5.ii) El grado de no satisfacción de los derechos individuales en conflicto con la aplicación de la medida, resolución o decisión, que también puede ser graduada como intensa, moderada o leve; b.5.iii) Definir si la importancia de la satisfacción del derecho colectivo, justifica la no satisfacción del derecho individual en conflicto.