VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0737/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0737/2019-S2

Fecha: 28-Ago-2019

II.1.

El art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo jurídico, reconociéndose la coexistencia dentro del Estado, de varios sistemas jurídicos, a partir de los derechos de las NPIOC a la libre determinación y a ejercer sus sistemas jurídicos, previstos en los arts. 2 y 30 de la misma Norma Suprema; en ese sentido, la aplicación de las normas y procedimientos propios por parte de los pueblos indígenas, no es una concesión del Estado, sino un derecho que tienen como pueblos, por el cual se organizan de acuerdo con su propia visión del mundo[1].

De acuerdo al pluralismo jurídico diseñado en la Constitución Política del Estado, la jurisdicción (IOC) forma parte del órgano judicial -art. 178 de la CPE-, cuyas jurisdicciones -ordinaria, agroambiental, IOC y especializada- gozan de igual jerarquía -art. 179 de la CPE-; en ese sentido, no se prevé ningún medio de revisión, por parte de la jurisdicción ordinaria, agroambiental o especializada, de las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción IOC; es más, toda autoridad pública o persona debe acatar las decisiones de esta jurisdicción, pudiendo las autoridades solicitar el apoyo de los órganos competentes del Estado -art. 192 de la CPE-.