VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0737/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
II.1.
El art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo jurídico, reconociéndose la coexistencia dentro del Estado, de varios sistemas jurídicos, a partir de los derechos de las NPIOC a la libre determinación y a ejercer sus sistemas jurídicos, previstos en los arts. 2 y 30 de la misma Norma Suprema; en ese sentido, la aplicación de las normas y procedimientos propios por parte de los pueblos indígenas, no es una concesión del Estado, sino un derecho que tienen como pueblos, por el cual se organizan de acuerdo con su propia visión del mundo[1].
De acuerdo al pluralismo jurídico diseñado en la Constitución Política del Estado, la jurisdicción (IOC) forma parte del órgano judicial -art. 178 de la CPE-, cuyas jurisdicciones -ordinaria, agroambiental, IOC y especializada- gozan de igual jerarquía -art. 179 de la CPE-; en ese sentido, no se prevé ningún medio de revisión, por parte de la jurisdicción ordinaria, agroambiental o especializada, de las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción IOC; es más, toda autoridad pública o persona debe acatar las decisiones de esta jurisdicción, pudiendo las autoridades solicitar el apoyo de los órganos competentes del Estado -art. 192 de la CPE-.
- Partes: Aurelio Marca Sarzuri
- I.
- REVOCAR en parte
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2. La interpretación intercultural y sus dimensiones
- 2)
- 3)
- II.2.1. La interpretación intercultural cuando uno o más miembros de una nación y pueblo indígena originario campesino se encuentran sometidos a un proceso del sistema ordinario o agroambiental
- II.2.2. La interpretación intercultural cuando se alegue lesión a derechos al interior de la jurisdicción indígena originaria campesina: el paradigma del vivir bien
- SCP 1422/2012 de 24 de septiembre
- b)
- el valor del vivir bien
- …todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron las naciones y pueblos indígena originario campesinos bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, son de conocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, por tanto, el ámbito de aplicación material de esta jurisdicción, debe ser interpretado de la manera más amplia y progresiva posible, para que se asegure la vigencia de la plurinacionalidad y el respeto al ejercicio pleno de la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- …al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
- que es aquel que de acuerdo a las normas previamente establecidas
- es posible colegir que las AIOC, no tenían competencia para conocer, dirimir y definir la problemática sobre el derecho propietario, suscitada entre Aurelio Marca Sarzuri -hoy accionante-; y, Calixto Saturnino Flores Quispe; sin embargo, las autoridades de la JIOC, efectivamente pronunciaron la Sentencia de 15 de agosto 2018 -sin tomar en cuenta dicha limitación a la JIOC
- 2° Disponer
- “a) La flexibilización de los requisitos formales y la reconducción procesal de acciones
- b) El principio de respeto a los derechos humanos y los criterios constitucionalizados para su interpretación
- y al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,