VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0737/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0737/2019-S2

Fecha: 28-Ago-2019

2)

2) El principio de respeto a los derechos humanos y los criterios constitucionalizados para su interpretación, en el entendido que los derechos de las NPIOC son derechos humanos en su dimensión colectiva, y por ende, en el marco de la igualdad jerárquica de derechos contenida en el art. 13.III de la CPE, gozan de los criterios de interpretación contenidos en la Norma Suprema, como los de favorabilidad, interpretación conforme a los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos, progresividad y directa justiciabilidad de los derechos humanos[3]; y,