Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0737/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
el valor del vivir bien
Efectuado este análisis, se podrá dar prevalencia a uno u otro derecho, atendiendo las circunstancias del caso, todo con la finalidad de materializar, como lo señaló la SCP 0778/2014, el valor del vivir bien, que de acuerdo al art. 8.II de la CPE, se alcanza a través de la concreción de los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales.
- Partes: Aurelio Marca Sarzuri
- I.
- REVOCAR en parte
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2. La interpretación intercultural y sus dimensiones
- 2)
- 3)
- II.2.1. La interpretación intercultural cuando uno o más miembros de una nación y pueblo indígena originario campesino se encuentran sometidos a un proceso del sistema ordinario o agroambiental
- II.2.2. La interpretación intercultural cuando se alegue lesión a derechos al interior de la jurisdicción indígena originaria campesina: el paradigma del vivir bien
- SCP 1422/2012 de 24 de septiembre
- b)
- el valor del vivir bien
- …todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron las naciones y pueblos indígena originario campesinos bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, son de conocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, por tanto, el ámbito de aplicación material de esta jurisdicción, debe ser interpretado de la manera más amplia y progresiva posible, para que se asegure la vigencia de la plurinacionalidad y el respeto al ejercicio pleno de la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- …al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
- que es aquel que de acuerdo a las normas previamente establecidas
- es posible colegir que las AIOC, no tenían competencia para conocer, dirimir y definir la problemática sobre el derecho propietario, suscitada entre Aurelio Marca Sarzuri -hoy accionante-; y, Calixto Saturnino Flores Quispe; sin embargo, las autoridades de la JIOC, efectivamente pronunciaron la Sentencia de 15 de agosto 2018 -sin tomar en cuenta dicha limitación a la JIOC
- 2° Disponer
- “a) La flexibilización de los requisitos formales y la reconducción procesal de acciones
- b) El principio de respeto a los derechos humanos y los criterios constitucionalizados para su interpretación
- y al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,