VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0737/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
REVOCAR en parte
En todo caso, considero que debió REVOCAR en parte dicha Resolución Constitucional; y en consecuencia: CONCEDER en parte la tutela solicitada, efectuando un desarrollo argumentativo sobre el derecho colectivo de las NPIOC, a ejercer sus sistemas jurídicos propios, con base en una interpretación plural o intercultural del derecho al debido proceso, con la finalidad de dar mayor certeza al accionante y a las autoridades demandadas respecto a la problemática jurídica planteada; tal cual se realizará en el presente Voto Disidente, a través de los siguientes fundamentos y términos dispositivos:
Consiguientemente, a criterio de la suscrita Magistrada, el Tribunal de garantías al conceder la tutela impetrada sobre la base de interpretaciones restrictivas de los derechos colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, desconociendo su competencia para conocer y resolver conflictos internos, no obró correctamente; por lo que, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0737/2019-S2 de 28 de agosto, debió REVOCAR en parte la Resolución 028/2019 de 27 de marzo de 2019, cursante de fs. 104 a 106, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz; y, en consecuencia:
- Partes: Aurelio Marca Sarzuri
- I.
- REVOCAR en parte
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2. La interpretación intercultural y sus dimensiones
- 2)
- 3)
- II.2.1. La interpretación intercultural cuando uno o más miembros de una nación y pueblo indígena originario campesino se encuentran sometidos a un proceso del sistema ordinario o agroambiental
- II.2.2. La interpretación intercultural cuando se alegue lesión a derechos al interior de la jurisdicción indígena originaria campesina: el paradigma del vivir bien
- SCP 1422/2012 de 24 de septiembre
- b)
- el valor del vivir bien
- …todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron las naciones y pueblos indígena originario campesinos bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, son de conocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, por tanto, el ámbito de aplicación material de esta jurisdicción, debe ser interpretado de la manera más amplia y progresiva posible, para que se asegure la vigencia de la plurinacionalidad y el respeto al ejercicio pleno de la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- …al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
- que es aquel que de acuerdo a las normas previamente establecidas
- es posible colegir que las AIOC, no tenían competencia para conocer, dirimir y definir la problemática sobre el derecho propietario, suscitada entre Aurelio Marca Sarzuri -hoy accionante-; y, Calixto Saturnino Flores Quispe; sin embargo, las autoridades de la JIOC, efectivamente pronunciaron la Sentencia de 15 de agosto 2018 -sin tomar en cuenta dicha limitación a la JIOC
- 2° Disponer
- “a) La flexibilización de los requisitos formales y la reconducción procesal de acciones
- b) El principio de respeto a los derechos humanos y los criterios constitucionalizados para su interpretación
- y al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,