VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0737/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
I.
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con los fundamentos jurídicos y con la parte dispositiva de la SCP 0737/2019-S2 de 28 de agosto, que confirma en parte la Resolución 028/2019 de 27 de marzo, pronunciada por el Tribunal de garantías; y en consecuencia: concede la tutela impetrada en sus mismos términos; vale decir, dejando de lado la competencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina de la Comunidad de Uypaca, para conocer y resolver el derecho propietario que alega de vulnerado el accionante en la presente acción de tutela; y remitiendo a la jurisdicción ordinaria la dilucidación del mismo, en desconocimiento de los derechos colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC).
En el marco de lo señalado por la citada SCP 0487/2014, la interpretación plural o intercultural del derecho, puede ser comprendida en dos dimensiones, cuando: i) Uno o más miembros de las NPIOC intervienen en un proceso del sistema ordinario o agroambiental; y, ii) Se alegue lesión a derechos individuales al interior de la jurisdicción indígena originaria campesina. Ambas dimensiones serán analizadas a continuación:
- Partes: Aurelio Marca Sarzuri
- I.
- REVOCAR en parte
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2. La interpretación intercultural y sus dimensiones
- 2)
- 3)
- II.2.1. La interpretación intercultural cuando uno o más miembros de una nación y pueblo indígena originario campesino se encuentran sometidos a un proceso del sistema ordinario o agroambiental
- II.2.2. La interpretación intercultural cuando se alegue lesión a derechos al interior de la jurisdicción indígena originaria campesina: el paradigma del vivir bien
- SCP 1422/2012 de 24 de septiembre
- b)
- el valor del vivir bien
- …todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron las naciones y pueblos indígena originario campesinos bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, son de conocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, por tanto, el ámbito de aplicación material de esta jurisdicción, debe ser interpretado de la manera más amplia y progresiva posible, para que se asegure la vigencia de la plurinacionalidad y el respeto al ejercicio pleno de la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- …al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
- que es aquel que de acuerdo a las normas previamente establecidas
- es posible colegir que las AIOC, no tenían competencia para conocer, dirimir y definir la problemática sobre el derecho propietario, suscitada entre Aurelio Marca Sarzuri -hoy accionante-; y, Calixto Saturnino Flores Quispe; sin embargo, las autoridades de la JIOC, efectivamente pronunciaron la Sentencia de 15 de agosto 2018 -sin tomar en cuenta dicha limitación a la JIOC
- 2° Disponer
- “a) La flexibilización de los requisitos formales y la reconducción procesal de acciones
- b) El principio de respeto a los derechos humanos y los criterios constitucionalizados para su interpretación
- y al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,