VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0737/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0737/2019-S2

Fecha: 28-Ago-2019

I.

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con los fundamentos jurídicos y con la parte dispositiva de la SCP 0737/2019-S2 de 28 de agosto, que confirma en parte la Resolución 028/2019 de 27 de marzo, pronunciada por el Tribunal de garantías; y en consecuencia: concede la tutela impetrada en sus mismos términos; vale decir, dejando de lado la competencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina de la Comunidad de Uypaca, para conocer y resolver el derecho propietario que alega de vulnerado el accionante en la presente acción de tutela; y remitiendo a la jurisdicción ordinaria la dilucidación del mismo, en desconocimiento de los derechos colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC).

En el marco de lo señalado por la citada SCP 0487/2014, la interpretación plural o intercultural del derecho, puede ser comprendida en dos dimensiones, cuando: i) Uno o más miembros de las NPIOC intervienen en un proceso del sistema ordinario o agroambiental; y, ii) Se alegue lesión a derechos individuales al interior de la jurisdicción indígena originaria campesina. Ambas dimensiones serán analizadas a continuación: