VOTO DISIDENTE DEL ACP 0025/2019-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DEL ACP 0025/2019-ECA

Fecha: 07-Ago-2019

acepté esa determinación con la finalidad de viabilizar la aprobación de la Declaración respecto a la adecuación del

Pese a que dicho proyecto no alcanzó el número de votos suficientes para su aprobación, los Magistrados, en el Pleno, en lugar de seguir el procedimiento regular, sorteando el caso a una o a un nuevo Magistrado Relator, decidieron que mi persona continuara en esa calidad y que elaborara el proyecto de la posición mayoritaria del Pleno, cuyos fundamentos y parte resolutiva no comparto, conforme fundamentaré; sin embargo, acepté esa determinación con la finalidad de viabilizar la aprobación de la Declaración respecto a la adecuación del proyecto del Estatuto de la Autonomía Indígena Guaraní Kereimba Iyaambae, presentada por Carlos Abapori Guardia, Capitán Grande “MBURUVICHA GUASU” de la Capitanía del Gran Kaipependi Karovaicho (GKK) y otros; toda vez que, con carácter previo a la nueva declaración tenía que resolverse la solicitud de aclaración, enmienda y complementación.

Por los motivos expuestos, no obstante ser la relatora del ACP 0025/2019-ECA de 7 de agosto formulo la presente disidencia respecto del mismo, que decide declarar no haber lugar a las solicitudes de aclaración, enmienda y complementación de la DCP 0027/2019 de 24 de abril, presentadas por Carmelo Soliz Gaithi, Julio Anibal Castaños Pantoja, Roberto y otros. El citado Auto fundamenta su decisión alegando que los impetrantes carecen de legitimación activa para presentar la solicitud de aclaración, enmienda y complementación, por no ser parte del control previo de constitucionalidad, motivo por el que resuelve no conocer el fondo de los memoriales.

En ese orden, expreso mi criterio que los impetrantes sí tienen legitimación activa, por acreditar su condición de terceros afectados; y en consecuencia, la citada Resolución debió ingresar al análisis de cada una de las pretensiones de los memoriales de aclaración, enmienda y complementación; y resolviendo en el fondo, declarar NO HABER LUGAR a sus solicitudes sobre la base de los siguientes fundamentos: