VOTO DISIDENTE DEL ACP 0025/2019-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DEL ACP 0025/2019-ECA

Fecha: 07-Ago-2019

II.2.5.   Sobre los apartados I.7, I.8 y I.9 de la aclaración, enmienda y complementación

En cuanto a los apartados I.7 y I.8, que extraen la solicitud de los impetrantes referida a que se aclare, enmiende y complemente la declaratoria de compatibilidad de los arts. 34 al 37, 38 y 39 del proyecto del Estatuto de la Autonomía Indígena Guaraní Kereimba Iyaambae del departamento de Santa Cruz, porque dichos preceptos serían inconstitucionales, en razón a que, con ellos se pretendería aplicar la justicia indígena en pueblos urbanos no ocupados por indígenas y a una población que no es indígena. Con relación al apartado I.9 de la aclaración, enmienda y complementación, se indica que el art. 90 del citado Estatuto, también declarado compatible por su errática redacción, confundiría la dimensión espacial con la personal, incluyendo dentro del territorio indígena a quienes no lo son, y que por dicho motivo el mencionado Estatuto no podría regular la vida de los no indígenas.

Al respecto corresponde señalar que ambas argumentaciones pretenden cuestionar el fondo de lo analizado y resuelto por la DCP 0027/2019; pretensión que no se encuentra dentro de los alcances de lo previsto por el art. 13 del CPCo; puesto que, a este Tribunal solo le corresponde aclarar o precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones; empero, sin modificar el fondo de fallo emitido, conforme exige el parágrafo I del citado artículo; motivo por el cual, corresponde declarar no ha lugar a la solicitud de aclaración, enmienda y complementación de los impetrantes.