VOTO DISIDENTE DEL ACP 0025/2019-ECA
Fecha: 07-Ago-2019
II.2.5. Sobre los apartados I.7, I.8 y I.9 de la aclaración, enmienda y complementación
En cuanto a los apartados I.7 y I.8, que extraen la solicitud de los impetrantes referida a que se aclare, enmiende y complemente la declaratoria de compatibilidad de los arts. 34 al 37, 38 y 39 del proyecto del Estatuto de la Autonomía Indígena Guaraní Kereimba Iyaambae del departamento de Santa Cruz, porque dichos preceptos serían inconstitucionales, en razón a que, con ellos se pretendería aplicar la justicia indígena en pueblos urbanos no ocupados por indígenas y a una población que no es indígena. Con relación al apartado I.9 de la aclaración, enmienda y complementación, se indica que el art. 90 del citado Estatuto, también declarado compatible por su errática redacción, confundiría la dimensión espacial con la personal, incluyendo dentro del territorio indígena a quienes no lo son, y que por dicho motivo el mencionado Estatuto no podría regular la vida de los no indígenas.
Al respecto corresponde señalar que ambas argumentaciones pretenden cuestionar el fondo de lo analizado y resuelto por la DCP 0027/2019; pretensión que no se encuentra dentro de los alcances de lo previsto por el art. 13 del CPCo; puesto que, a este Tribunal solo le corresponde aclarar o precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones; empero, sin modificar el fondo de fallo emitido, conforme exige el parágrafo I del citado artículo; motivo por el cual, corresponde declarar no ha lugar a la solicitud de aclaración, enmienda y complementación de los impetrantes.
- I.
- acepté esa determinación con la finalidad de viabilizar la aprobación de la Declaración respecto a la adecuación del
- II.1. Sobre la legitimación activa de los terceros interesados para presentar solicitudes de enmienda, aclaración y complementación
- II.2.1. Respecto al apartado I.1 de la aclaración enmienda y complementación
- II.2.2. Respecto al apartado I.2 de la aclaración, enmienda y complementación
- II.2.3. Respecto a los apartados I.3, I.4 y I.5 de la aclaración, enmienda y complementación
- II.2.4. Respecto al apartado I.6 de la aclaración, enmienda y complementación
- II.2.5. Sobre los apartados I.7, I.8 y I.9 de la aclaración, enmienda y complementación
- II.2.6. Respecto al apartado I.10 de la aclaración, enmienda y complementación
- En tal sentido, la referida DCP 0027/2019 de 24 de abril, es clara, precisa y congruente en su fundamentación y motivación; consecuentemente, no correspondía, analizando el fondo, atender ninguna de las solicitudes efectuadas por los peticionantes; pues, todas ellas no son atendibles ni razonables, conforme se justificó ampliamente en este voto disidente.
- NO HA LUGAR