VOTO DISIDENTE DEL ACP 0025/2019-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DEL ACP 0025/2019-ECA

Fecha: 07-Ago-2019

En tal sentido, la referida DCP 0027/2019 de 24 de abril, es clara, precisa y congruente en su fundamentación y motivación; consecuentemente, no correspondía, analizando el fondo, atender ninguna de las solicitudes efectuadas por los peticionantes; pues, todas ellas no son atendibles ni razonables, conforme se justificó ampliamente en este voto disidente.

En tal sentido, la referida DCP 0027/2019 de 24 de abril, es clara, precisa y congruente en su fundamentación y motivación; consecuentemente, no correspondía, analizando el fondo, atender ninguna de las solicitudes efectuadas por los peticionantes; pues, todas ellas no son atendibles ni razonables, conforme se justificó ampliamente en este voto disidente.

En mérito a lo señalado, en un Estado Constitucional de Derecho como el boliviano, el derecho de acceso a la justicia se constituye en un pilar esencial, cuya observancia es de mayor exigencia a la jurisdicción constitucional; pues, en su labor de ejercer la justicia constitucional debe despojarse de ritualismo y rigorismos procesales que impiden el acceso a la jurisdicción, tanto a las partes como a quienes se constituyen en terceros afectados por cualquier decisión o resolución que se emita en esta instancia; criterio que lamentablemente no fue observado por el             ACP 0025/2019-ECA, pues las partes, como los terceros afectados merecen se les asegure el derecho a ser oídos y a que sus pretensiones merezcan un pronunciamiento de fondo a efectos que se les explique las razones por las que se les concede o deniega la pretensión, evitando pronunciamientos formales que solo generan inseguridad jurídica e impiden el acceso a la justicia.