Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DEL ACP 0025/2019-ECA
Fecha: 07-Ago-2019
NO HA LUGAR
En consecuencia, a criterio de la suscrita Magistrada, el Auto Constitucional Plurinacional 0025/2019-ECA de 7 de agosto, debió ingresar al análisis de fondo de cada una de las pretensiones y declarar NO HA LUGAR a la solicitud de aclaración, enmienda y complementación efectuada por los peticionantes, pero no por carecer de legitimación activa, que sí la tienen, conforme se ha demostrado y ha entendido la jurisprudencia constitucional de este Tribunal; sino porque, analizando el fondo de sus pretensiones ninguna de ellas ameritaba que este Tribunal realice enmienda, aclaración y complementación, según se ha fundamentado en párrafos precedentes.
- I.
- acepté esa determinación con la finalidad de viabilizar la aprobación de la Declaración respecto a la adecuación del
- II.1. Sobre la legitimación activa de los terceros interesados para presentar solicitudes de enmienda, aclaración y complementación
- II.2.1. Respecto al apartado I.1 de la aclaración enmienda y complementación
- II.2.2. Respecto al apartado I.2 de la aclaración, enmienda y complementación
- II.2.3. Respecto a los apartados I.3, I.4 y I.5 de la aclaración, enmienda y complementación
- II.2.4. Respecto al apartado I.6 de la aclaración, enmienda y complementación
- II.2.5. Sobre los apartados I.7, I.8 y I.9 de la aclaración, enmienda y complementación
- II.2.6. Respecto al apartado I.10 de la aclaración, enmienda y complementación
- En tal sentido, la referida DCP 0027/2019 de 24 de abril, es clara, precisa y congruente en su fundamentación y motivación; consecuentemente, no correspondía, analizando el fondo, atender ninguna de las solicitudes efectuadas por los peticionantes; pues, todas ellas no son atendibles ni razonables, conforme se justificó ampliamente en este voto disidente.
- NO HA LUGAR