VOTO DISIDENTE DEL ACP 0025/2019-ECA
Fecha: 07-Ago-2019
I.
La suscrita Magistrada, como relatora de la DCP 0027/2019 de 24 de abril, presentó un proyecto de Auto Constitucional para resolver las solicitudes de aclaración, enmienda y complementación formuladas por Carmelo Soliz Gaithi, Julio Anibal Castaños Pantoja, Roberto Eguez Veizaga, Walter Villagómez Mendieta y Moisés Freddy Chamón Mosa, todos Asambleístas de la Autonomía Indígena Originario Campesina (AIOC) de Kereimba Iyaambae, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, así como por Ninfo Carrasco Cabrera, Hortencia Vargas de Villagómez, Miguel Lijerón Rioja, Vicente Gareca Perales, José Eduardo Abella Soliz, Yonny Chamón Salces, Gabino Coro Copa, Eucebio Espinoza Tordoya, Salatiel Vargas Peña, Lorenzo Vargas Álvarez, Jorge Carrasco Bustos y Ubaldina Valverde Saucedo, productores agropecuarios, habitantes del pueblo de Gutiérrez de la provincia Cordillera del mismo departamento, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto del Estatuto de la Autonomía Indígena Guaraní Kereimba Iyaambae del referido departamento presentado por Carlos Abapori Guardia, Capitán Grande “MBURUVICHA GUASU” de la Capitanía del Gran Kaipependi Karovaicho (GKK); Remberto Guarupachi Pinto, Capitán Grande “MBURUVICHA GUASU” de la Capitanía Kaaguasu (KAAG); Demetrio Romero Palavecino y Margoth Changaray Taborga, Presidente y Vicepresidenta, respectivamente, de la Asamblea Estatuyente de la Autonomía Indígena Guaraní Kereimba Iyaambae u Órgano Deliberativo.
- I.
- acepté esa determinación con la finalidad de viabilizar la aprobación de la Declaración respecto a la adecuación del
- II.1. Sobre la legitimación activa de los terceros interesados para presentar solicitudes de enmienda, aclaración y complementación
- II.2.1. Respecto al apartado I.1 de la aclaración enmienda y complementación
- II.2.2. Respecto al apartado I.2 de la aclaración, enmienda y complementación
- II.2.3. Respecto a los apartados I.3, I.4 y I.5 de la aclaración, enmienda y complementación
- II.2.4. Respecto al apartado I.6 de la aclaración, enmienda y complementación
- II.2.5. Sobre los apartados I.7, I.8 y I.9 de la aclaración, enmienda y complementación
- II.2.6. Respecto al apartado I.10 de la aclaración, enmienda y complementación
- En tal sentido, la referida DCP 0027/2019 de 24 de abril, es clara, precisa y congruente en su fundamentación y motivación; consecuentemente, no correspondía, analizando el fondo, atender ninguna de las solicitudes efectuadas por los peticionantes; pues, todas ellas no son atendibles ni razonables, conforme se justificó ampliamente en este voto disidente.
- NO HA LUGAR