VOTO DISIDENTE DEL ACP 0025/2019-ECA
Fecha: 07-Ago-2019
II.2.4. Respecto al apartado I.6 de la aclaración, enmienda y complementación
De la lectura del apartado I.6 que extrae la solicitud de los impetrantes sobre la presunta omisión de motivación de los votos aclaratorios y disidentes de cuatro Magistrados, así como de la Relatora del Tribunal Constitucional Plurinacional, corresponde recordar a los nombrados que de conformidad con lo previsto en el art. 10.III del CPCo, los votos particulares de los Magistrados extrañados, se encuentran ampliamente motivados en forma separada y arrimados al expediente; puesto que, solo puede constar en la Declaración Constitucional Plurinacional el señalamiento de las respectivas disidencias y aclaraciones de voto, y no así su contenido; por lo que, no ha lugar a la solicitud de los impetrantes.
- I.
- acepté esa determinación con la finalidad de viabilizar la aprobación de la Declaración respecto a la adecuación del
- II.1. Sobre la legitimación activa de los terceros interesados para presentar solicitudes de enmienda, aclaración y complementación
- II.2.1. Respecto al apartado I.1 de la aclaración enmienda y complementación
- II.2.2. Respecto al apartado I.2 de la aclaración, enmienda y complementación
- II.2.3. Respecto a los apartados I.3, I.4 y I.5 de la aclaración, enmienda y complementación
- II.2.4. Respecto al apartado I.6 de la aclaración, enmienda y complementación
- II.2.5. Sobre los apartados I.7, I.8 y I.9 de la aclaración, enmienda y complementación
- II.2.6. Respecto al apartado I.10 de la aclaración, enmienda y complementación
- En tal sentido, la referida DCP 0027/2019 de 24 de abril, es clara, precisa y congruente en su fundamentación y motivación; consecuentemente, no correspondía, analizando el fondo, atender ninguna de las solicitudes efectuadas por los peticionantes; pues, todas ellas no son atendibles ni razonables, conforme se justificó ampliamente en este voto disidente.
- NO HA LUGAR