VOTO DISIDENTE DEL ACP 0025/2019-ECA
Fecha: 07-Ago-2019
II.2.1. Respecto al apartado I.1 de la aclaración enmienda y complementación
De la lectura del primer punto, se infiere que los impetrantes solicitan la aclaración, respecto a la declaratoria de “compatibilidad parcial” del proyecto de Estatuto de la AIOC “Kereimba Iyaambae”, dispuesta por la parte resolutiva de la DCP 0027/2019; puesto que, entienden que se habría actuado al margen de lo establecido por el art. 120 del CPCo.
Conforme a lo señalado y de acuerdo al art. 120 del CPCo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, puede declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad parcial o total del proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica cuyas previsiones normativas sean contrarias a la Norma Suprema; la declaratoria de incompatibilidad del proyecto o de alguna de sus cláusulas, motivará a que el órgano deliberante adecúe el proyecto a los valores, principios o preceptos con la Constitución Política del Estado; por consiguiente, el proyecto de estatuto autonómico puede ser sometido a control previo de constitucionalidad cuantas veces sea necesario hasta lograr la declaratoria de compatibilidad total del proyecto; así, ante la eventualidad de que la compatibilidad total del proyecto resulte de un proceso paulatino y gradual que amerite la emisión de varias declaraciones de constitucionalidad, se infiere que el examen siguiente, sólo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Norma Suprema.
De los argumentos citados, existe la justificación precisa y necesaria respecto al porqué es permisible declarar la compatibilidad parcial de los estatutos autonómicos o cartas orgánicas, sometidos a control previo de constitucionalidad; por lo que, no corresponde sobre este punto ninguna aclaración enmienda y/o complementación.
- I.
- acepté esa determinación con la finalidad de viabilizar la aprobación de la Declaración respecto a la adecuación del
- II.1. Sobre la legitimación activa de los terceros interesados para presentar solicitudes de enmienda, aclaración y complementación
- II.2.1. Respecto al apartado I.1 de la aclaración enmienda y complementación
- II.2.2. Respecto al apartado I.2 de la aclaración, enmienda y complementación
- II.2.3. Respecto a los apartados I.3, I.4 y I.5 de la aclaración, enmienda y complementación
- II.2.4. Respecto al apartado I.6 de la aclaración, enmienda y complementación
- II.2.5. Sobre los apartados I.7, I.8 y I.9 de la aclaración, enmienda y complementación
- II.2.6. Respecto al apartado I.10 de la aclaración, enmienda y complementación
- En tal sentido, la referida DCP 0027/2019 de 24 de abril, es clara, precisa y congruente en su fundamentación y motivación; consecuentemente, no correspondía, analizando el fondo, atender ninguna de las solicitudes efectuadas por los peticionantes; pues, todas ellas no son atendibles ni razonables, conforme se justificó ampliamente en este voto disidente.
- NO HA LUGAR