AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2019-CA
Fecha: 12-Sep-2019
antes de la ejecutoría de la Sentencia
Con relación al momento oportuno para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta, el AC 0088/2013-CA de 21 de marzo, señaló que: “Respecto a la oportunidad en la que debe ser presentado el incidente el art. 81.I del CPCo establece que: ‘La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia’. Así de los alcances de la norma precitada, resulta evidente la improcedencia de esta acción al haber sido planteada después de declarada la ejecutoria de la Resolución de 7 de noviembre de 2012” (las negrillas fueron añadidas).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- antes de la ejecutoría de la Sentencia
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de la norma cuestionada
- la condición para la procedencia y admisión de la acción es que la decisión que deba adoptar el juez, tribunal o autoridad administrativa, debe depender de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada
- II.4.
- Fragmento 10
- rechazar
- RATIFICAR