AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2019-CA
Fecha: 12-Sep-2019
II.4.
A tal efecto, de la revisión del memorial de interposición de la presente acción de inconstitucionalidad concreta (fs. 466 a 470 vta.), se advierte que fue interpuesta dentro de un proceso disciplinario administrativo iniciado contra el accionante -y otros-, dentro del cual fue pronunciada la Resolución Administrativa (RA) 083/2016 de 6 de septiembre (fs. 329 a 345 vta.), en la que se sancionó -a él y a sus compañeros Víctor Quisbert Quispe y Michael Deybi Herbas Adriazola- con la baja definitiva de la Institución Policial sin derecho a reincorporación, contra dicha determinación interpuso recurso de apelación (fs. 368 a 373), el cual mereció la Resolución 027/2019 de 23 de mayo, dictado por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, en la que se declaró por no presentado el recurso interpuesto al evidenciar que el memorial de apelación no llevaba la firma del apelante, además que el abogado que firmó el escrito no contaba con poder de representación (fs. 399 a 428), con dicho fallo el accionante fue notificado el 10 de junio de 2019 (fs. 436), inclusive pidió aclaración y complementación, la misma fue desestimada por Decreto de 2 de julio de igual año (fs. 430 a 431), siendo notificada el 16 de julio del mismo año (fs. 439), y finalmente, formuló la presente acción de inconstitucionalidad recién el 29 de julio de 2019.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- antes de la ejecutoría de la Sentencia
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de la norma cuestionada
- la condición para la procedencia y admisión de la acción es que la decisión que deba adoptar el juez, tribunal o autoridad administrativa, debe depender de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada
- II.4.
- Fragmento 10
- rechazar
- RATIFICAR