Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2019-CA
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 10
También, lo referido anteriormente determina el incumplimiento del art. 73.2 del CPCo, que establece que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de la norma cuestionada; por cuanto la disposición impugnada en el presente caso fue aplicada a la decisión final del proceso disciplinario administrativo, entonces dicho fallo ya fue adoptado y notificado al accionante, lo que precisamente marcó la conclusión del proceso administrativo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- antes de la ejecutoría de la Sentencia
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de la norma cuestionada
- la condición para la procedencia y admisión de la acción es que la decisión que deba adoptar el juez, tribunal o autoridad administrativa, debe depender de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada
- II.4.
- Fragmento 10
- rechazar
- RATIFICAR