Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2019-CA
Fecha: 12-Sep-2019
rechazar
Por consiguiente, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, al rechazar promover la acción de inconstitucionalidad concreta, aunque con otros fundamentos, actuó de manera correcta; sin embargo, no resulta suficiente el reiterar los argumentos de la parte accionante ni señalar normativa del Código Procesal Constitucional, por lo que se exhorta al mismo fundamentar debidamente posteriores resoluciones.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- antes de la ejecutoría de la Sentencia
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de la norma cuestionada
- la condición para la procedencia y admisión de la acción es que la decisión que deba adoptar el juez, tribunal o autoridad administrativa, debe depender de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada
- II.4.
- Fragmento 10
- rechazar
- RATIFICAR