Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2019-CA
Fecha: 12-Sep-2019
cuya decisión dependa de la constitucionalidad de la norma cuestionada
Por otra parte, es preciso tomar en cuenta la previsión contenida en el art. 73.2 del CPCo, que establece que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de la norma cuestionada; es decir, que la disposición impugnada sea susceptible de aplicación a la decisión final del proceso judicial o administrativo, lo que supone que el accionante debe activar la acción de control normativo cuando el proceso administrativo o judicial esté en pleno trámite, además que en dicho proceso esté pendiente la emisión de una resolución donde pueda aplicarse el precepto denunciado de inconstitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- antes de la ejecutoría de la Sentencia
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de la norma cuestionada
- la condición para la procedencia y admisión de la acción es que la decisión que deba adoptar el juez, tribunal o autoridad administrativa, debe depender de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada
- II.4.
- Fragmento 10
- rechazar
- RATIFICAR