AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2019-CA

Fecha: 12-Sep-2019

cuya decisión dependa de la constitucionalidad de la norma cuestionada

Por otra parte, es preciso tomar en cuenta la previsión contenida en el   art. 73.2 del CPCo, que establece que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de la norma cuestionada; es decir, que la disposición impugnada sea susceptible de aplicación a la decisión final del proceso judicial o administrativo, lo que supone que el accionante debe activar la acción de control normativo cuando el proceso administrativo o judicial esté en pleno trámite, además que en dicho proceso esté pendiente la emisión de una resolución donde pueda aplicarse el precepto denunciado de inconstitucional.