AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2019-CA
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 3
Mediante Resolución 097/2019 de 15 de agosto, cursante de fs. 472 a 482, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Walter Mondocorre Zárate, sustentando que carece de fundamentación fáctica, y si bien hace una amplia cita normativa, no identifica de qué forma el art. 14.4 y 8 de la LRDPB, atenta al principio al debido proceso y a la seguridad jurídica; además, la misma constituye normativa jurídica constitucional aprobada mediante Ley; y en consecuencia, goza de presunción de constitucionalidad conforme al art. 410 de la CPE, concordante con el art. 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo). Por otra parte, se tiene establecido que los funcionarios policiales en el ejercicio de sus funciones podrían tener cuatro tipos de responsabilidades: administrativa, penal, civil o ejecutiva, siendo independientes de acuerdo a la normativa que corresponda, y en el presente caso, el accionante fue acusado por una responsabilidad administrativa tipificada en el art. 14.4 y 8 de la LRDPB, por lo que no se vulneran los arts. 115, 117 y “122” de la CPE.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- antes de la ejecutoría de la Sentencia
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de la norma cuestionada
- la condición para la procedencia y admisión de la acción es que la decisión que deba adoptar el juez, tribunal o autoridad administrativa, debe depender de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada
- II.4.
- Fragmento 10
- rechazar
- RATIFICAR