AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2019-CA
Fecha: 12-Sep-2019
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 29 de julio de 2019, cursante de fs. 466 a 470 vta., el accionante argumentó que en su condición de servidor público policial, se le inició proceso disciplinario signado con el número 0141/2016, porque supuestamente hizo toques impúdicos a una menor de edad y también habría sonsacado dinero.
Manifiesta que desde la etapa investigativa recibió un trato de “delincuente”, por ser subalterno; lo que ocasionó que desde la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna (DIDIPI), Fiscalía Policial y el Tribunal de primera instancia se le imponga la sanción de retiro y baja definitiva de la Institución Policial; extremo que desde cualquier punto de vista es inconstitucional por la vulneración al debido proceso.
Resalta que dentro de ese contexto, surge a su vez como presupuesto para la operativización del derecho a la defensa dentro de cualquier proceso que la persona demandada sea debida y legalmente informada tanto de su existencia como de las actuaciones que se realicen en el mismo, pues de lo contrario no podrá desvirtuar los extremos contenidos en las decisiones que se adopten en su desarrollo, objetivo que se consigue precisamente a través de los institutos procesales de la citación y notificación.
Respecto a la presunción de inocencia, señala que la doctrina concibe que es una garantía procesal básica componente del debido proceso e implica el derecho a ser tratado como inocente hasta el momento en que se dicte una sentencia condenatoria, y en ese sentido, la aplicación ilegal e inconstitucional del art. 14.4 y 8 de la LRDPB, recae en la vulneración flagrante al debido proceso, los derechos a la defensa y otros colaterales, porque de aplicarse tal norma, se estaría menoscabando la posibilidad de defenderse, porque no se valoraron las pruebas aportadas al no otorgarle el tiempo suficiente para asumir defensa, “…cuando en los hechos inclusive el fiscal antes de inicio del proceso realiza requerimientos investigativos ilegales…” (sic); por tales motivos, ante la transgresión de sus derechos fundamentales amparados en los arts. 14.III, 115.II, 116 y 117 de la CPE; 7 de la DUDH; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.3 del PIDCP, corresponde admitir la presente acción de inconstitucionalidad concreta para que el Tribunal Constitucional Plurinacional disponga la inconstitucionalidad del artículo impugnado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- antes de la ejecutoría de la Sentencia
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de la norma cuestionada
- la condición para la procedencia y admisión de la acción es que la decisión que deba adoptar el juez, tribunal o autoridad administrativa, debe depender de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada
- II.4.
- Fragmento 10
- rechazar
- RATIFICAR