AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2019-CA
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 1
En consulta la Resolución 097/2019 de 15 de agosto, cursante de fs. 472 a 482, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Walter Mondocorre Zárate, demandando la inconstitucionalidad del art. 14.4 y 8 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) por ser presuntamente contrarios a los arts. 14.III, 115.II, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo
- antes de la ejecutoría de la Sentencia
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de la norma cuestionada
- la condición para la procedencia y admisión de la acción es que la decisión que deba adoptar el juez, tribunal o autoridad administrativa, debe depender de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada
- II.4.
- Fragmento 10
- rechazar
- RATIFICAR