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    AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2019-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2019-CA

    Fecha: 12-Sep-2019

    Fragmento 1

    En consulta la Resolución 01/2019 de 4 de septiembre, cursante de fs. 191 a 210, pronunciada por el Juez de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Cuarto del departamento de La Paz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Aida del Rosario Camacho Bermúdez, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 44 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), 3 de la Ley de Aplicación Normativa -Ley 381 de 21 de mayo de 2013-; y, por conexitud el nombramiento del Contralor General del Estado de 30 de junio de 2016, por ser supuestamente contrarios a los arts. 172, 213, 214 y 217 de la Constitución Política del Estado (CPE).

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • a)
    • I.2. Respuesta a la acción
    • 1)
    • rechazó
    • procederá en el marco de un proceso
    • Fragmento 8
    • la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
    • II.3.    L
    • adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional,
    • La expresión de los fundamentos jurídico constitucionales es esencial,
    • exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'
    • II.4.    Análisis del caso concreto
    • Fragmento 15
    • que la norma constitucional también ha previsto en el art. 172.15 que es atribución del Presidente del Estado nombrar, de entre las ternas propuestas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, a la Contralora o al Contralor General del Estado
    • por ello la aplicación normativa planteada en el proyecto de ley, referida a que la Contralora o Contralor del Estado sea elegida por esa instancia, es una interpretación que responde al texto constitucional, pues la decisión del órgano político colegiado involucra un mayor grado de discusión, garantiza la participación plural de sus miembros en el proceso decisorio, respondiendo de mejor manera al carácter democrático del Estado,
    • RATIFICAR

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