Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2019-CA
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 8
A su vez, el art. 79 del CPCo, señala que la acción de inconstitucionalidad concreta podrá ser interpuesta por la jueza o juez, tribunal o autoridad administrativa que: “… de oficio o a instancia de partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción” (las negrillas nos corresponden).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.2. Respuesta a la acción
- 1)
- rechazó
- procederá en el marco de un proceso
- Fragmento 8
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- II.3. L
- adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional,
- La expresión de los fundamentos jurídico constitucionales es esencial,
- exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- que la norma constitucional también ha previsto en el art. 172.15 que es atribución del Presidente del Estado nombrar, de entre las ternas propuestas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, a la Contralora o al Contralor General del Estado
- por ello la aplicación normativa planteada en el proyecto de ley, referida a que la Contralora o Contralor del Estado sea elegida por esa instancia, es una interpretación que responde al texto constitucional, pues la decisión del órgano político colegiado involucra un mayor grado de discusión, garantiza la participación plural de sus miembros en el proceso decisorio, respondiendo de mejor manera al carácter democrático del Estado,
- RATIFICAR