AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2019-CA

Fecha: 12-Sep-2019

Fragmento 15

En relación a la supuesta inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley de Aplicación Normativa, señala que esta prescinde de la obligación presidencial trasuntada en el art. 172.15 de la CPE, privándole de ejercer una facultad expresamente dispuesta en la Constitución Política del Estado; indica también que si bien se declaró la constitucionalidad de dicho artículo a través de la DCP 0003/2013, el Tribunal Constitucional Plurinacional no se pronunció respecto de esa facultad prevista en la precitada Ley Fundamental. Asimismo, menciona que al ser nombrado el Contralor General del Estado por la Asamblea Legislativa Plurinacional y posesionado por el Presidente de la misma y Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, se incurrió en usurpación de funciones que conlleva a su nulidad, siendo de igual forma nulos los actos del Contralor General del Estado al tenor del art. 122 de la CPE, en base a estos argumentos solicita se declare la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y por conexitud el nombramiento del Contralor General del Estado de 30 de junio de 2016 y nulos sus actos en especial el Dictamen CGE/DRC-021/2013 vulnerador de sus derechos y garantías constitucionales; de donde resulta que, el argumento central gira en torno a una supuesta falta de competencia de la autoridad administrativa para constituirse en parte demandante dentro del proceso coactivo fiscal que se le inició; aspecto que no puede ser sometido a un control de constitucionalidad sino a uno de índole eminentemente legal, para lo cual existe el medio idóneo que la propia Constitución Política del Estado reconoce al efecto; y, la jurisprudencia constitucional a través del AC 0631/2012-CA de 28 de junio, estableciendo que: “…no corresponde plantear falta de competencia de una autoridad por la vía de un incidente de inconstitucionalidad” (las negrillas nos corresponden).