AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2019-CA
Fecha: 12-Sep-2019
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 22 de agosto de 2019, cursante de fs. 166 a 172, refiere que la Contraloría General del Estado (CGE) realizó una auditoria especial denominada: ”…AUDITORIA ESPECIAL SOBRE LA REPARACIÓN PATRIMONIAL DE DAÑOS Y PERJUICIOS ORDENADA POR AUTORIDAD JUDICIAL A FAVOR DE JUAN BRUN GUZMAN Y MARGARITA ANDRADE DE BRUN, A CAUSA DE HECHO ILICITO GENERADOR DE RESPONSABILIDAD EJECUTADO POR EL EX GOBIERNO MUNICIPAL DE LA PAZ, GESTIONES 1999 Y 2017…” (sic); con la emisión del Informe de Auditoria Complementario }]LX/EP14/017 C1 y Dictamen CGE/DRC-021/2018, fue notificada el 7 de enero de 2019; y, al amparo del art. 44 de la LACG, el Contralor General del Estado se constituyó en coactivante dando inicio a la acción coactiva fiscal en su contra, siendo que el art. 217 de la CPE, establece de manera expresa y clara las atribuciones que corresponden a la CGE, y que el Contralor no puede excederse del marco constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.2. Respuesta a la acción
- 1)
- rechazó
- procederá en el marco de un proceso
- Fragmento 8
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- II.3. L
- adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional,
- La expresión de los fundamentos jurídico constitucionales es esencial,
- exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- que la norma constitucional también ha previsto en el art. 172.15 que es atribución del Presidente del Estado nombrar, de entre las ternas propuestas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, a la Contralora o al Contralor General del Estado
- por ello la aplicación normativa planteada en el proyecto de ley, referida a que la Contralora o Contralor del Estado sea elegida por esa instancia, es una interpretación que responde al texto constitucional, pues la decisión del órgano político colegiado involucra un mayor grado de discusión, garantiza la participación plural de sus miembros en el proceso decisorio, respondiendo de mejor manera al carácter democrático del Estado,
- RATIFICAR