AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Que los Vocales del TSE dicten resolución de designación tomando en cuenta el puntaje de aprobación y en su caso se deje sin efecto las otras designaciones con menor calificación, o de lo contrario la resolución explique la razón por la que se designa a otros postulantes con menos puntaje y se la notifique con la misma; y, b) La Directora Departamental interina del SERECÍ Cochabamba, le restituya la venta de valorados y el acceso al sistema para ejercer su función y se abstenga de entregarle memorando de cesación, entre tanto no sea notificada con una resolución del Tribunal Electoral Departamental que fundamente la razón por la que no fue designada.
Señala que: a) La Resolución impugnada fundamenta el incumplimiento al principio de subsidiariedad con dos erróneos argumentos, el primero que no se agotó las vías idóneas; y, el segundo que no se justificó de manera objetiva y razonable los hechos de discriminación; b) No indicó cuáles serían esas vías ordinarias de reclamación que hubieran dado; ya que, el Reglamento para la Selección de Oficiales de Registro Civil no prevé ninguna vía, por ello procede la acción de amparo constitucional; c) En cuanto a que no se habría justificado de manera objetiva los hechos de discriminación, es errónea, por cuanto adjuntó la lista de postulantes aprobados donde se advierte su nota de aprobación de 73.8 puntos, por lo cual debió ser incluida en la nómina de personas elegidas para ser designada; sin embargo, fue excluida y peor aún no se le hizo conocer esa lista, pruebas que no fueron analizadas por el “Tribunal de garantías”; d) Cuando se trata de la vulneración de derechos por discriminación no se aplica la subsidiariedad, dado que el art. 12 de la Ley Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación, faculta a optar directamente por la jurisdicción constitucional; y, en su caso al no existir explicación que demuestre por qué no se la eligió teniendo buen puntaje de aprobación, ha sido discriminada; y, e) Ante la evidente cesación en el cargo se consumaran actos ilegales con grave detrimento a sus derechos, ocasionándole un perjuicio inminente e irremediable con vulneración a su derecho al trabajo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. En relación a los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- se entendió que los actos que denotan la aceptación o conformidad con la vulneración de derechos por parte del titular de los mismos, importan una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, estableció que “…debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto
- II.3. Análisis del caso concreto
- REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE OFICIALES DE REGISTRO CIVIL EN CIUDADES CAPITALES DE DEPARTAMENTO Y OTRAS CIUDADES Y CENTRO URBANOS MAS POBLADOS´
- CONFIRMAR