Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 19 de agosto de 2019, cursante de fs. 53 a 55 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sandra Lazcano Alandia contra María Eugenia Choque Quispe, Antonio José Iván Costas Sitic, Lucy Cruz Villca, Idelfonso Mamani Romero, Lidia Iriarte Torrez y Edgar Gonzales López, Vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE); y, Mirtha Miriam Enríquez Enríquez, Directora Departamental interina del Servicio de Registro Cívico (SERECÍ) Cochabamba.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. En relación a los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- se entendió que los actos que denotan la aceptación o conformidad con la vulneración de derechos por parte del titular de los mismos, importan una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, estableció que “…debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto
- II.3. Análisis del caso concreto
- REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE OFICIALES DE REGISTRO CIVIL EN CIUDADES CAPITALES DE DEPARTAMENTO Y OTRAS CIUDADES Y CENTRO URBANOS MAS POBLADOS´
- CONFIRMAR