Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
I.2.
Alega la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento a la defensa, a la fundamentación, al trabajo y a la igualdad por discriminación; citando al efecto los arts. 14.I, II, III y IV, 46, 47, 48.II, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. En relación a los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- se entendió que los actos que denotan la aceptación o conformidad con la vulneración de derechos por parte del titular de los mismos, importan una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, estableció que “…debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto
- II.3. Análisis del caso concreto
- REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE OFICIALES DE REGISTRO CIVIL EN CIUDADES CAPITALES DE DEPARTAMENTO Y OTRAS CIUDADES Y CENTRO URBANOS MAS POBLADOS´
- CONFIRMAR