AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2019-RCA

Fecha: 12-Sep-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante memoriales presentados el 8 y 15 de agosto ambos de 2019, cursantes de fs. 39 a 42 vta.; y, 49 a 51 vta., la accionante refiere haber participado de la Convocatoria Pública para Oficiales de Registro Civil a nivel nacional emitida por el TSE el 9 de septiembre de 2018, comunicándole el 10 de octubre de ese año, a su correo electrónico el resultado de su postulación, en la que habría obtenido la nota de aprobación con un puntaje de 73.8; correspondiendo posteriormente la designación por parte del Tribunal Departamental Electoral conforme dispone el art. 43.6 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (LOEP) -Ley 018 de 16 de junio de 2010-; sin embargo, no se procedió de esa forma, sino que de acuerdo a la “…RSP 429 de 29.08.18 en su Art. 11-III-V” (sic), fue el TSE el que procedió a la elección y envió la nómina al Tribunal Departamental Electoral para que este se limite a emitir los memorandos de designación.

Continua señalando que, nunca se le hizo conocer la nómina de los postulantes seleccionados a objeto de que pueda impugnar, dado que no se respetó el puntaje obtenido designándose a postulantes con menor calificación que la suya; indica que, lo peor del caso es que la Directora Departamental interina del SERECÍ Cochabamba, sin tener atribución alguna, se dio a la tarea de cesar en funciones a los Oficiales de Registro Civil y en su caso sin ser destituida, el 5 de agosto de 2019 se le cortó la venta de valorados y desde el 7 de igual mes y año, el ingreso al sistema del SERECÍ, sin que para ello exista comunicación ni notificación de resolución alguna que fundamente legalmente esa forma de proceder, dejándola en total indefensión, máxime si tiene nota de aprobación y no fue designada.