AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2019-RCA

Fecha: 12-Sep-2019

II.3.  Análisis del caso concreto

Conforme al marco normativo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.1, se tiene que el Código Procesal Constitucional establece que la acción de amparo constitucional no procederá contra actos consentidos libre y expresamente, dicha causal de improcedencia se encuentra establecida en su art. 53.2; sobre el particular, el Tribunal Constitucional Plurinacional desarrolló la línea jurisprudencial respecto de los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, cuando menciona que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el impetrante de tutela hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales.