AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-ECA
Fecha: 05-Sep-2019
2.
De una lectura integral y sistemática de la parte resolutiva de la citada SCP 0326/2019-S2, es posible concluir que ante la existencia de reclamos y motivos de protesta y huelga del sector salud, corresponde la instalación de mesas de diálogo que conforme se tiene señalado anteriormente, supone la priorización de la convocatoria al diálogo y en el análisis de los reclamos y motivos de protesta y huelga del sector salud; empero y en caso de que los mismos queden agotados, el ejercicio limitado del derecho a la huelga debe cumplir con las directrices establecidas en el fallo constitucional, a saber, la huelga no puede ser indefinida y debe garantizarse la continuidad de la prestación de todos los servicios de salud, mediante la asignación y cumplimiento de los turnos.