AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-ECA

Fecha: 05-Sep-2019

3.

En el punto resolutivo tercero, inciso a), la SCP 0326/2019-S2 estableció que el derecho a la huelga del sector salud, en tanto la paralización de servicios no puede ser indefinido, conclusión que es inherente al ejercicio de ponderación que devino en la limitación del derecho a la huelga del sector salud y a una priorización del derecho a la salubridad pública, a la salud y al acceso de los servicios de salud, considerando que estos son servicios esenciales. Empero, en el inciso b) del mismo punto resolutivo, se estableció que en el ejercicio limitado del derecho a la huelga, el sector debe “garantizar la continuidad de la prestación de todos los servicios de salud”, lo que supone que en ejercicio del derecho a la huelga, se prevea la asignación y cumplimiento de los turnos establecidos en el sistema de salud.

En consecuencia, el ejercicio limitado del derecho a la huelga del sector no implica que la población se vea restringida del acceso a los servicios de salud, porque la Resolución constitucional antes referida prevé el cumplimiento inexcusable de los turnos establecidos en el sistema de salud, que conforme a los Fundamentos Jurídicos de la SCP 0326/2019-S2 y con base a los criterios otorgados por el Comité de Libertad Sindical, no se encuentran limitados a “…los servicios de emergencias” porque mediante estos “no se garantiza el estado de bienestar físico, mental y social, por cuanto los servicios de salud no solo deben estar disponibles en caso de enfermedad o deterioro físico evidente, sino también en los supuestos en los que las personas carezcan del bienestar…”, es decir: “…que la discontinuidad de los servicios médicos, pone en riesgo y, en muchos casos, puede agravar la salud de las personas, lo que evidentemente no puede ser permitido por el Estado”; así y conforme manifestó la Organización Mundial de la Salud (OMS), se debe tener presente que la salud es: “…un estado de perfecto (completo) bienestar físico, mental y social, y no solo la ausencia de enfermedad”.