AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-ECA
Fecha: 05-Sep-2019
g)
g) Se aclare cuál es el análisis que permite determinar que el nuevo “fallo supremo” asumió los cuestionamientos efectuados por la justicia constitucional y por qué se asume que la resolución se encuentra debidamente motivada, cuando a fs. 41 de la presente Sentencia Constitucional como conclusión señala: “…a partir de esta sentencia constitucional Plurinacional se han generado directrices que deben ser observadas tanto por el Estado en sus diferentes niveles como el sector salud, entre tanto la asamblea legislativa plurinacional regule la limitación del derecho a la huelga de este sector de salud a partir de la notificación de esta sentencia, queda obligado al cumplimiento de sus directrices, por lo que ante su incumplimiento futuro recién corresponderá iniciar los procesos correspondientes que amerite el caso…” dicho silogismo corresponde entender al stare decesis (precedente en sentido estricto, de naturaleza coercitiva) de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional no obstante en contrario sensu deniega la tutela con relación a la solicitud del accionante de instaurar los procesos internos de desvinculación de funcionarios del sector médico en los diferentes niveles, descuentos salariales y remisión de antecedentes al Ministerio Público, dejando sin efecto las medidas dispuestas por el Juez de garantías referidas al inicio de “procesos internos administrativos y legales”; por lo referido ut supra “permite determinar que el nuevo ‘fallo supremo’ asumió los cuestionamientos efectuado por esta jurisdicción, explicando y dando a entender que se debe considerar la acción de las medidas legales administrativas correspondientes, no quedando claro su parte resolutiva que denegó la tutela por este aspecto, lo cual no resulta ser clara en relación al objeto expuesto en el recurso constitucional planteado” (sic).