AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-ECA
Fecha: 05-Sep-2019
e)
e) Se aclare y se complemente sobre las medidas insuficientes, por cuanto en la SCP 0326/2019-S2, se determinó que: “…las autoridades demandadas no adoptaron las medidas suficientes destinadas a garantizar la continuidad en el acceso a los servicios de Salud Pública, pues no atendieron prioritariamente las demandadas del sector salud, lo que conllevo a que se adoptara la medida restrictiva de paralización de servicios de salud, en los porcentajes señalados en el informe interno de 09 de enero de 2019, emitido por el responsable del Área de Redes del Ministerio de Salud y la Nota Interna con CITE: MS/DGP/SNIS VE/NI/11/2019 emitida por la Jefe de la Unidad de análisis Jurídico del Ministerio de Salud”; lo cual, carece de fundamentación o análisis en el fallo constitucional, por lo que dicho aspecto requiere ser aclarado y complementado, pues mediante dicho fallo se endilga infundadamente el incumplimiento de una obligación de garantía por parte de las autoridades demandadas y en especial del Ministerio de Salud.