AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2019-ECA
Fecha: 05-Sep-2019
c)
c) Se enmiende sobre la prohibición de huelgas indefinidas; conforme a lo expresado en el inc. a) del punto 3 de la parte resolutiva de la SCP 0326/2019-S2 que señala: “El derecho a la huelga del sector salud, en tanto la paralización de servicios, no puede ser indefinido”. Aspecto que contravine a todo el fundamento jurídico desarrollado por el mismo Tribunal en sentido de garantizar el derecho a la salubridad, la continuidad de los servicios esenciales y la propia determinación asumida en el inc. b) del punto 3 de la parte Resolutiva que indica: “Se debe garantizar la continuidad de la presentación de todos los servicios de salud, lo que supone que en ejercicio del derecho a la huelga del sector salud, se prevea la asignación y cumplimiento de los turnos establecidos en el Sistema de Salud para la prestación del servicio, sin perjuicio que las y los trabajadores de dicho sector adopten otros mecanismos de protesta”; en razón a que la continuidad no es afectada únicamente mediante una medida de cualquiera sea su determinación -huelga, paro, jornada académica, etc.- de carácter indefinido, sino por cada día de suspensión; por lo cual, pide la enmienda del inc. a) del punto 3 de la parte resolutiva de la SCP 0326/2019-S2 por lo siguiente: “El derecho a la huelga del sector salud, en tanto la paralización de servicios es ilegal ya que vulnera el principio de continuidad de los servicios esenciales”.