Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2019
Fecha: 04-Sep-2019
17.I.22
Previo a la contrastación del nuevo texto reformulado, se recalca que el examen de compatibilidad, únicamente se efectuará de los siguientes artículos que fueron reformulados: 17.I.22; 91; y, 113, declarados incompatibles por la DCP 0027/2019, reiterando que los demás preceptos que fueron declarados compatibles, no corresponden ser modificadas, por lo que, ya no ameritan de contrastación alguna con la Norma Suprema.
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. El proyecto de norma institucional básica, puede ser sometido a control previo de constitucionalidad, cuantas veces sea necesario, hasta lograr la declaratoria de compatibilidad total con la Norma Suprema
- 17.I.22
- Control previo de constitucionalidad
- Fragmento 10
- Artículo 48.
- Fragmento 12
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- Fragmento 14
- aprovechamiento de los recursos naturales renovables
- al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables
- recursos naturales no renovables
- Articulo 93. (De los recursos naturales no renovables)
- Articulo 113.
- “Artículo 112.