DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2019
Fecha: 04-Sep-2019
Fragmento 14
Ahora bien, del proyecto reformulado se advierte que, el estatuyente mantuvo el contenido del primer párrafo sin alteraciones, en tanto que la modificación recayó en el segundo párrafo, provocando que el texto del primer párrafo adquiera un sentido meramente descriptivo, dado que, hace referencia a que, en la jurisdicción territorial de la Autonomía Indígena Guaraní Kereimba Iyaambae, existen recursos naturales renovables y no renovables, sin asumir competencia sobre dichos recursos. Consecuentemente, al ser el texto en análisis, simplemente de carácter declarativo y no así regulatorio, de ninguna manera invade la competencia exclusiva del nivel central del Estado en materia de recursos naturales, dispuesta en el art. 298.II.4 de la CPE.
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. El proyecto de norma institucional básica, puede ser sometido a control previo de constitucionalidad, cuantas veces sea necesario, hasta lograr la declaratoria de compatibilidad total con la Norma Suprema
- 17.I.22
- Control previo de constitucionalidad
- Fragmento 10
- Artículo 48.
- Fragmento 12
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- Fragmento 14
- aprovechamiento de los recursos naturales renovables
- al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables
- recursos naturales no renovables
- Articulo 93. (De los recursos naturales no renovables)
- Articulo 113.
- “Artículo 112.