DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2019
Fecha: 04-Sep-2019
III.1. El proyecto de norma institucional básica, puede ser sometido a control previo de constitucionalidad, cuantas veces sea necesario, hasta lograr la declaratoria de compatibilidad total con la Norma Suprema
De acuerdo a lo previsto por el art. 120 del Código Procesal Constitucional (CPCo), este Tribunal, puede declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad parcial o total del proyecto de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica. La declaratoria de inconstitucionalidad de éstos o de alguna de sus disposiciones, implica que el Órgano Deliberante deba adecuar las previsiones normativas observadas, a los valores, principios o preceptos de la Constitución Política del Estado, solicitando en efecto, un nuevo control previo de constitucionalidad, del proyecto de la norma institucional básica reformulada.
Por consiguiente, el indicado proyecto de Estatuto Autonómico, en cumplimiento del procedimiento establecido en el Código Procesal Constitucional, puede ser sometido a control previo de constitucionalidad, cuantas veces sea necesario, hasta lograr la declaratoria de compatibilidad total del proyecto con la Ley Fundamental.
En esa misma línea de razonamiento, corresponde precisar que, el examen del proyecto de norma institucional básica reformulada, sólo debe recaer sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles por la Declaración Constitucional Plurinacional precedente, dada la compatibilidad ya declarada con la Norma Suprema de las demás previsiones del proyecto original. Un entendimiento en sentido contrario, no garantizaría la seguridad jurídica para el consultante, respecto a la cosa juzgada.
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. El proyecto de norma institucional básica, puede ser sometido a control previo de constitucionalidad, cuantas veces sea necesario, hasta lograr la declaratoria de compatibilidad total con la Norma Suprema
- 17.I.22
- Control previo de constitucionalidad
- Fragmento 10
- Artículo 48.
- Fragmento 12
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- Fragmento 14
- aprovechamiento de los recursos naturales renovables
- al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables
- recursos naturales no renovables
- Articulo 93. (De los recursos naturales no renovables)
- Articulo 113.
- “Artículo 112.