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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2019
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2019

    Fecha: 04-Sep-2019

    Fragmento 12

    La DCP 0027/2019, declaró la incompatibilidad del art. 48.III, con el fundamento que: el Estatuyente “pretende regular el cumplimiento del carácter `vinculante” que intenta establecer como estándar sobre el derecho a la consulta previa, cuando conforme a lo dispuesto por el art. 11.II de la CPE, esta regulación corresponde a la ley nacional que deberá ser emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional”.

    • Fragmento 1
    • I.1. Contenido de la consulta
    • I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.3.
    • III.
    • III.1.  El proyecto de norma institucional básica, puede ser sometido a control previo de constitucionalidad, cuantas veces sea necesario, hasta lograr la declaratoria de compatibilidad total con la Norma Suprema
    • 17.I.22
    • Control previo de constitucionalidad
    • Fragmento 10
    • Artículo 48.
    • Fragmento 12
    • DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
    • Fragmento 14
    • aprovechamiento de los recursos naturales renovables
    • al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables
    • recursos naturales no renovables
    • Articulo 93. (De los recursos naturales no renovables)
    • Articulo 113.
    • “Artículo 112.

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