DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2019
Fecha: 04-Sep-2019
al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables
Al respecto, tratándose de una entidad territorial que emerge con sustento en el derecho constitucional a la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), es pertinente citar el art. 30.II.17 de la CPE, que consagra el derecho de las NPIOC: “A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros” (las negrillas nos corresponden), de la misma forma el art. 403.I de la Norma Suprema, dispone que: “Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley…” (las negrillas nos pertenecen).
Por consiguiente, la Autonomía Indígena Guaraní Kereimba Iyaambae, al tener como cimiento el derecho a la libre determinación y entre otros derechos colectivos: la gestión territorial, el uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables, es permisible que en su norma institucional básica, prevea disposiciones inherentes al aprovechamiento responsable y sustentable de los recursos naturales renovables, pues como ya se mencionó, es un derecho constitucional de las NPIOC, el uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables.
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. El proyecto de norma institucional básica, puede ser sometido a control previo de constitucionalidad, cuantas veces sea necesario, hasta lograr la declaratoria de compatibilidad total con la Norma Suprema
- 17.I.22
- Control previo de constitucionalidad
- Fragmento 10
- Artículo 48.
- Fragmento 12
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- Fragmento 14
- aprovechamiento de los recursos naturales renovables
- al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables
- recursos naturales no renovables
- Articulo 93. (De los recursos naturales no renovables)
- Articulo 113.
- “Artículo 112.